Sobre el Observatorio

Cuando se piensa en el concepto de “discapacidad” en cuanto a su aplicación a la persona humana, en la mayoría de los casos viene a la mente una situación que físicamente incapacita a una persona para su normal desempeño en el entorno familiar, social y cultural en el que la misma se desenvuelve a lo largo de su vida, especialmente en situaciones de tipo físico o de movilidad.

Sin embargo, dicho vocablo debe plantearse en un concepto mucho mas amplio, dado que las implicaciones del mismo tienen connotaciones que trascienden la simple capacidad de movimiento o de expresión para el ser humano y no se limitan simplemente a la falta de movilidad o limitaciones sensoriales ó facultad de expresión; sino que se extiende a situaciones naturales a las que todos los seres humanos estamos sujetos, tales como la llamada “Tercera Edad” que por razones obvias conllevan una discapacidad natural para el desenvolvimiento de los seres humanos en el entorno que nos rodea.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido a la “discapacidad” como:

 

 

“…un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive”.

 

Se aprecia claramente de la anterior definición que la “discapacidad” tiene tres (3) diferentes connotaciones en cuanto a las limitaciones que implica ésta para la persona humana, a saber: (i) DEFICIENCIAS, (ii) LIMITACIONES DE LA ACTIVIDAD; y, (iii) RESTRICCIONES DE LA PARTICIPACION.

El análisis de un tema como el que nos ocupa en el presente Observatorio, ha ocupado la atención de científicos, médicos, políticos y sociólogos a lo largo de la historia; y, especialmente a partir de 1948, momento en que entra en vigor la Declaración Universal de los Derechos Humanos al crearse la Organización de las Naciones Unidas (ONU); pero aún así desde más de doscientos años antes de ese momento, ya en la Francia revolucionaria y el desarrollo de las ideas de Libertad, Igualdad y Fraternidad, la misma fue contemplada como una limitación a los principios de IGUALDAD que deben prevalecer en la convivencia de los seres humanos.

Un análisis profundo y completo de todos los temas físicos, sociales, culturales y económicos que conlleva el término “Discapacidad” sería objeto de un tratado casi inagotable de ideas, conceptos y recomendaciones; por lo que el objeto del presente Observatorio es circunscribir el análisis a los DERECHOS FUNDAMENTALES de las personas con discapacidad y sus regulaciones a nivel local en los países que forman parte del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y la regulación que en cada uno de los Estados se aplica a dicho tema.

Acerca del concepto de “Discapacidad” es importante mencionar que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante que protege de manera general los derechos de las personas con discapacidad y supone la consagración del cambio de modelo en la forma de concebir la discapacidad desde el Derecho internacional, afirma en su preámbulo que: «[…] la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás». Además, se reafirma la consideración en la que la discapacidad como cuestión de derechos humanos, fundamenta la dignidad de la persona. En la letra c) del Preámbulo, los Estados Partes proclaman «la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación», reconociendo en la letra h) que «la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano».

Con ello se reafirma el cambio de modelo de la discapacidad y se apuesta por el reconocimiento de derechos, por lo que la discapacidad deja definitivamente de ser considerada como una materia de política social o asistencial para constituir una verdadera cuestión de derechos humanos.

Finalmente, queremos hacer énfasis en el punto esencial que consideramos la base legal que debe fundamentar el respeto y cumplimiento de los Estados a los derechos de las personas con discapacidad; y, que consiste precisamente en el DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN, derecho del cual derivan, a nuestro criterio, el efectivo cumplimiento de los derechos inherentes a las personas de los discapacitados, toda vez que la NO DISCRIMINACIÓN se refleja sin lugar a dudas en el marco CONSTITUCIONAL y legal accesorio que conlleva el respeto legal de estos derechos, la inclusión de los discapacitados en la vida normal y diaria de sus entornos y el castigo por norma penal a la violación o al incumplimiento de los mismos.

Este principio de no discriminación, en el que se basan todos los tratados de derechos humanos, se ocupa de evitar toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que obstaculice el reconocimiento y el ejercicio de los derechos, en igualdad de condiciones para todos, y se interrelaciona con el derecho de igualdad, enunciado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al indicar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, lo que implica que las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos.

El respeto a este primordial principio aplicable a las personas con discapacidad, debe promoverse y garantizarse por los gobiernos de los Estados, como pilar fundamental de sus derechos humanos protegido por la normativa existente.

La Convención tiene como propósito «promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente». Como señala Kanter, su ámbito y cobertura no tienen precedentes: es el instrumento internacional más ambicioso de cuantos se han adoptado en materia de discapacidad.1

 

En esta sección se incluye un análisis de la normativa legal en materia de derechos de las personas con discapacidad en los países miembros del PARLACEN, así como documentos que rigen este importante tema a nivel internacional.

 

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A. S. Kanter, «The Promise and Challenge of the United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities», 34 Syracuse Journal of International Law and Commerce (2007), p. 291.

Consideraciones generales

Consideraciones generales sobre los derechos
de las personas con discapacidad

En este documento se abordan los derechos de las personas con discapacidad desde su evolución histórica, marco legal, normativa universal, normativa no convencional y la normativa convencional que involucra a los mismos.

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ANÁLISIS DE LAS LEGISLACIONES

Análisis de las legislaciones en materia
de protección de las personas con discapacidad

El presente documento presenta un análisis de las legislaciones en materia de protección de las personas con discapacidad vigentes en los países miembros del Parlamento Centroamericano – PARLACEN.
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documentación del observatorio

Documentos base

Las siguientes publicaciones contienen declaraciones, definiciones y guías de observación universal.

Las siguientes publicaciones contienen declaraciones, definiciones y guías de observación universal.

Declaración universal
de derechos humanos

Convención sobre los derechos
de las personas sobre discapacidad

Convención Interamericana
para la eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad

Clasificación internacional
del funcionamiento
de la discapacidad y de la salud

ANÁLISIS DE LAS LEGISLACIONES

Entes Rectores y Legislación por país

  • Ente Rector: Consejo Nacional de atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD)
  • Sitio Web: www.conaipd.gob.sv
  • Ley en Materia de Discapacidad: Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con
    Discapacidad Decreto 888-2000 de la Asamblea Legislativa
  • Base Legal: Decreto No. 80-2010 de la Presidencia
 
 

  • Ente Rector: Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (CONADI)
  • Sitio Web: www.conadi.gob.GT
  • Ley en Materia de Discapacidad: Ley de Atención a las Personas con Discapacidad – Decreto No. 135-96
  • Base Legal: Ley de Atención a las Personas con Discapacidad – Decreto No.135-96

  • Ente Rector: Dirección General de Desarrollo para Personas con Discapacidad (DIGEDEPPDI)
  • Sitio Web: www.sedis.gob.hn
  • Ley en Materia de Discapacidad: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con
    Discapacidad Decreto 160-2005
  • Base Legal: Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad Decreto 160-2005

  • Ente Rector: Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con
    Discapacidad
  • Sitio Web: www.minsa.gob.ni
  • Ley en Materia de Discapacidad: Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad No. 763-2011
  • Base Legal: Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad No. 763-2011

  • Ente Rector: Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS)
  • Sitio Web: www.senadis.gob.pa
  • Ley en Materia de Discapacidad: Ley que establece la equiparación de Oportunidades para las
    Personas con Discapacidad No. 42-1999, reformada por ley 15-2006
  • Base Legal: Ley No. 23-2007

  • Ente Rector: Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS)
  • Sitio Web: www.conadis.gob.do
  • Ley en Materia de Discapacidad: Ley sobre Discapacidad de la República Dominicana No. 5-13
  • Base Legal: Ley sobre Discapacidad de la República Dominicana No. 5-13

es_ESSpanish

Centro de Rehabilitación Profesional
de la Fuerza Armada – CERPROFA

Ente encargado de la reglamentacion de las leyes sobre la Discapacidad en el pais y coordinacion de las instituciones que accionan los programas de servicios a los discapacitados

Contacto

Trabajo: Polígono Industrial, Plan de La Laguna,
Lote 20 Antiguo Cuscatlán La Libertad El Salvado

Teléfono Trabajo: PBX: (503) 2511-6700

FAX Trabajo: (503) 2511-6712

Email Trabajo: recepcion@conaipd.gob.sv

Página web:http://www.conaipd.gob.sv/

 

Consejo nacional de atención integral a las personas con discapacidad

Es una unidad descentralizada del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, IPSFA; complementa programas de rehabilitar integral a la población de la Fuerza Armada con discapacidad a consecuencia del conflicto armado, contribuyendo a su incorporación a la vida productiva del país.Actualmente, CERPROFA brinda los servicios de: Fabricación y reparación de prótesis (bajo y sobre rodilla, bajo y sobre codo); Fabricación y reparación de órtesis (plantillas, férulas); Entrega de prótesis oculares, aparatos auditivos, calzado ortopédico, lentes graduados, cosméticos y de contacto; Entrega de sillas de ruedas, sillas para personas con cuadriplejía, muletas, bastones para personas ciegas, regletas con punzones, medias, regatones, almohadillas, vendas elásticas, suspensión de neopreno, entre otros; otros tipos de ayuda por orden médica.

Contacto

Trabajo: Alameda Roosevelt y 55 avenida
norte Torre El Salvador San Salvador El Salvador

Teléfono Trabajo: (503) 2260-3366

Email Trabajo: comunicaciones@ipsfa.com

Página web:https://ipsfa.com/